Novedades 2014

IRPF

 

* PRÓRROGA MEDIDAS TRIBUTARIAS

 

- GRAVAMEN COMPLEMENTARIO: SE PROROGA EL GRAVAMEN COMPLEMENTARIO DE LA CUOTA INTEGRA ESTATAL, ESTABLECIDO INICIALMENTE PARA 2012 Y 2013. EL GRAVAMEN OSCILA ENTRE LOS 0,75 Y LOS 7 PUNTOS EN FUNCIÓN DE LA RENTA EN LO QUE RESPECTA A LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Y ENTRE LOS 2 Y 6 PUNTOS PARA LA BAASE LIQUIDABLE DEL AHORRO. 

 

 

RETENCIONES: SE MANTIENEN LOS TIPOS INCREMENTADOS DE RETENCIÓN A CUENTA DEL IRPF PARA LAS RENTAS DEL TRABAJO( ENTRE 0,75 Y 7 PUNTOS) LAS RENTAS DEL AHORRO (21%) LAS RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (21%) Y LAS OBTENIDAS POR ADMINISTRADORES (42%).

 

REDUCCION DEL RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO: SE PRORROGAN LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO.

 

ASÍ, EN CADA UNO DE LOS PERIODOS IMPOSITIVOS 2009,2010,2011,2012, 2013,2014, LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS CUYO IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS PARA EL CONJUNTO DE ELLAS SEA INFERIOR A 5 MILLONES DE EUROS Y TENGAN UNA PLANTILLA MEDIA INFERIOR A 25 EMPLEADOS , PODRÁN REDUCIR EN UN 20% EL RENDIMIENTO NETO POSITIVO DECLARADO, MINORANDO EN SU CASO POR LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL IRPF, CORRESPONDIENTE A LAS MISMAS, CUANDO MANTENGAN O CREEN EMPLEO.

 

IRPF: PARA EL AÑO 2014, SE MODIFICA LA EXIGENCIA DEL GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATROMONIO, REESTABLECIENDO SU CARÁCTER INDEFINIDO.

 

IRNR: SE PRORROGAN DURANTE 2014 LOS TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES QUE SE FIJARON PARA LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 ( TIPO DE GRAVAMEN GENERAL DEL 24,75% Y DEL 21% PARA GANANCIAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO).

 

IVA

 

MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DEL DESTINATARIO: SE ESTABLECE QUE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES, TANTO PARA ACREEDOR COMO PARA DEUDOR, DEBERÁ REALIZARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS , EXIGIÉNDOSE AL SUJETO PASIVO, COMO CONDICIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE SU BASE IMPONIBLE, LA ACREDITACIÓN DE LA REMISIÓN DE LA FACTURA RECTIFICATIVA AL DESTINATARIO.

 

GESTION DEL IMPUESTO: DECLARACIONES. SE ELIMINA LA EXCEPCIÓN EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO, QUE PASA A SER HASTA EL 20 DE AGOSTO.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

 

 

OTRAS CUESTIONES

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO Y DE DEMORA: QUEDA RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDO EN EL 4% Y EN EL 5% HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014.

 

 

NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013-2014

 

REAL DECRETO-LEY4/2013, DE 22 DE FEBRERO(BOE. DE 23 DE FEBRERO), DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.

EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CON EFECTOS PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 01/01/2013, A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN CONSTITUIDAS A PARTIR DE DICHA FECHA, QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Y QUE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS , LES RESULTA DE APLICACIÓN LA SIGUIENTE ESCALA:

 

- A LA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE COMPRENDIDA ENTRE 0 Y 300.000€: EL 15%

- AL RESTO DE LA BASE IMPONIBLE EL 20% 

 

 

INTRODUCCIÓN DE UNA NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN BENEFICIOS ( NUEVO ARTÍCULO 37 DEL TRLIS), QUE RESULTARÁ DE APLICACIÓN A LAS ENTIDADES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE PYMES O MICROPYMES. DICHA DEDUCCIÓN ASCIENDE AL 10% DE LOS BENEFICIOS DEL EJERCICIO( DEL 5% EN CASO DE MICROPYMES) SIN INCLUIR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, QUE SE INVIERTAN EN ELEMENTOS NUEVOS DEL IMOVILIZADO MATERIAL O INVERSIONES INMOBILIARIAS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

 

LA APLICACIÓN DE ESTA DEDUCCIÓN NO ESTA CONDICIONADA AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO Y LA INVERSIÓN DEBERÁ REALIZARSE ENTRE EL INICIO DEL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE SE OBTIENEN LOS BENEFICIOS OBJETO DE LA INVERSIÓN Y LOS DOS AÑOS POSTERIORES. AQUELLAS ENTIDADES QUE APLIQUEN ESTA DEDUCCIÓN DEBERÁN DOTAR UNA RESERVA POR INVERSIONES , POR UN IMPORTE IGUAL A LA BASE DE DEDUCCIÓN, QUE SERÁ INDISPONIBLE EN TANTO QUE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES DEBAN PERMANECER EN LA ENTIDAD ( 5 AÑOS O DURANTE SU VIDA ÚTIL DE RESULTAR INFERIOR)